Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Cochabamba



Ing. José Méndez – Presidente

Ing. Carla Pereira – Secretaria de Difusión
Ing. Jimena Loayza - Gerente General
SIB Cochabamba

Calle Alcides Arguedas No. 448
Tel. 591.4.440.3790
Fax 591.4.440.3791
www.sibcochabamba.com.bo
Cochabamba - Bolivia


¿Quienes somos?La Sociedad de Ingenieros de Bolivia, es una institución sin fines de lucro que tiene la facultad de administrar el Registro Nacional Profesional de la Ingeniería en todo el territorio nacional y esta amparado por la LEY DEL INGENIERO (Ley de la República Nº 1449 del Ejercicio Profesional de la Ingeniería), en todas sus ramas y especialidades.

El título profesional de Ingeniero, otorgado por las Universidades Bolivianas de acuerdo a los artículos 186 y 188 de la Constitución Política del Estado, o los expedidos por universidades extranjeras que se hubieren revalidado y legalizado en Provisión Nacional, habilita el ejercicio profesional de la Ingeniería previa inscripción en el Registro Nacional de Ingenieros.

El Estado reconoce a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) como a la Institución de derecho que agrupa y representa a los profesionales ingenieros, tiene jurisdicción nacional y se desenvuelve de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos. La SIB se halla estructurada orgánicamente con su Directorio Nacional y Directorios Departamentales.

El Estado reconoce a la SIB, las siguientes atribuciones:

a) Controlar el ejercicio de la profesión de la Ingeniería en todas sus ramas y especialidades, y reglamentar la clasificación de estas en base a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones elaboradas por la Organización Internacional del Trabajo.

b) Representar a los profesionales ingenieros ante instituciones públicas y privadas, con capacidad para ser parte en cualquier acto o litigio que tenga relación con los intereses profesionales.

c) Representar a los profesionales ingenieros en los Directorios o Consejos de todos los organismos en los que sean menester criterios de ingeniería.

d) Ejercer la coordinación con otras organizaciones profesionales para delimitar y racionalizar el ámbito de acción de cada profesión.

e) Administrar, actualizar y mantener el Registro Nacional de Ingenieros, según reglamento correspondiente.

f) Otorgar a todo ingeniero cuya solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Ingenieros hubiese sido aceptada, un número de registro, un sello oficial y un carnet que acreditará su condición profesional en todo el territorio de la República.

g) Por instrucción de autoridad competente o a solicitud de los interesados, certificar la condición de los profesionales inscritos en el Registro Nacional de Ingenieros.

h) Regular y establecer los honorarios mínimos referenciales de las ramas y especialidades de Ingenieros y establecer los aranceles respectivos para la prestación de servicios profesionales.

i) Cobrar un derecho de inscripción y las cuotas para gastos de mantenimiento del Registro Nacional de Ingenieros, según reglamento correspondiente.

j) Conocer las causas de faltas y delitos cometidos en el ejercicio profesional y proceder conforme se establece en sus Estatutos y Reglamentos.

k) Servir de árbitro en las diferencias o pleitos que surgieran entre partes con motivo de la prestación de servicios, siempre que los interesados renuncien a la jurisdicción ordinaria y consientan voluntariamente al arbitraje.

l) Asesorar en la elaboración de los esquemas de empleo de elementos técnicos en entidades fiscales, autárquicas, de organismo mixtos, internacionales, sociedades de economía mixta y otros, cuyas actividades se relacionen con la ingeniería.

m) Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la profesión u otros casos de incumplimiento de la presente ley y asumir personería en los respectivos procesos administrativos o judiciales.

n) Proponer en las diversas entidades que ocupan los servicios de ingenieros, se formulen los escalafones bajo principios de equidad y de justa retribución a los ingenieros.

El Estado garantiza y protege el ejercicio de la profesión de los ingenieros, inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Ingenieros. En las empresas e instituciones del Sector Público, solamente a falta de ingenieros bolivianos especializados en ciertas disciplinas de la profesión, podrán contratar a ingenieros extranjeros en áreas de especialidad, bajo convenios específicos.

La práctica ilegal de la Ingeniería y el uso indebido del título y/o del denominativo de ingeniero, se reputarán como ejercicio indebido de la profesión y los infractores serán sometidos a las disposiciones del Código Penal. La denuncia es de orden público.

En toda convocatoria, sea publica o por cualquier otro procedimiento, para estudios, diseños, construcciones, instalaciones, servicios u otros trabajos relacionados con la ingeniería, las propuestas deberán documentar el carácter de profesional en ejercicio de los ingenieros participantes, acompañando la correspondiente certificación del Registro Nacional de Ingenieros, en forma específica para cada caso. Las propuestas deberán estar necesariamente respaldadas con la firma de un ingeniero matriculado en el Registro Nacional de Ingenieros, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones legales vigentes.

Toda institución publica o privada, o persona que contrate los servicios de ingenieros, sean directamente o por medio de empresas debe exigir que éstos presenten el certificado emitido por la SIB acreditando su habilitación en el Registro Nacional de Ingenieros.

1 comentario:

  1. SEÑORES INGENIEROS, ES PARA MI UN PRIVILEGIO PODER ESCRIBIRLE A ESTAS SUS DIRECCIONES DE CORREO RESPECTIVAS, CON SU PERMISO Y SIN QUERER CAUSAR ALGUN TIPO DE MOLESTIA (YA QUE ESTAS DIRECCIONES LAS TOME DE SUS RESPECTIVAS PAGINAS WEB) ME DIRIJO A SUS ILUSTRES INSTITUCIONES PARA INFORMARLES LO SIGUIENTE:

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